REFLEXIONES SOBRE EL
Decreto 67
[REFLEXIÓN Nº3]
¿Cómo cambió la calificación final con el decreto 67?
Continuando nuestras series sobre el nuevo decreto 67 sobre evaluación y promoción, esta vez revisamos el tópico de la calificación final anual. Como vimos en nuestro artículo anterior sobre la diferencia entre evaluación y calificación, una calificación es la representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto (art 2. decreto 67). Al hablar de calificación final anual, se hace referencia entonces a la representación final del logro de aprendizaje en una asignatura del plan de estudios del curso.
“La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.”
Art 8. Decreto 67.
“La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una asignatura o módulo de cada curso, deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación.”
Art 9. Decreto 67.
A grandes rasgos se puede hablar de dos tipos de calificación final, la propia del periodo escolar adoptado (semestre, trimestre, etc) y la final anual, equivalente a los logros del año conseguidos por un estudiante. Según las orientaciones para la implementación del decreto 67 creado por la unidad de curriculum y evaluación del mineduc, ambas deben basarse en una lógica pedagógica que tenga relación con la planificación, es decir tanto la cantidad de calificaciones como su ponderación en el año deberán ser justificadas ante la dirección académica del establecimiento y debidamente comunicadas a los estudiantes.
En cuanto a la cantidad de calificaciones, antes de este decreto los colegios generalmente las designaban por reglamento según la cantidad de horas semanales de la asignatura en el plan de estudios, una heurística sencilla que normaba que normaba de manera homogénea todas las notas parciales de la escuela.
La nueva disposición del ministerio es que la cantidad de calificaciones sea una instancia de “reflexión pedagógica sobre qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar”, la que generará, independiente de las horas, una planificación coherente con el propósito de la asignatura, que incluso podrá contener instancias alternativas de calificación o evaluación por estudiante según se requiera.
Cantidad
Antes la cantidad de calificaciones era dictada por las horas semanales de la asignatura, ahora es por una decisión pedagógica del profesor
Respecto a las ponderaciones, el argumento es similar, si antes del decreto todas las notas parciales pesaban lo mismo en el promedio final y se consideraba por reglamento un examen semestral coeficiente 2, ahora lo que se busca es “basarse en una lógica pedagógica que tenga relación con la planificación” para definir el peso relativo de cada calificación durante el año. La guía de orientaciones sugiere tres criterios para la definición de ponderaciones, de gran ayuda a la hora de crear la planificación anual.
- Relevancia: Las ponderaciones deben ser coherentes con las experiencias de evaluación que más evidencia entreguen sobre el logro de aprendizajes.
- Integralidad: Mientras más completa es una evaluación, es decir, mientras más aspectos o dimensiones del aprendizaje logre medir, más debería ponderar en la calificación final anual.
- Temporalidad: En caso de que las asignaturas tengan un carácter progresivo, las evaluaciones cercanas al cierre del año son las que deberían tener una ponderación mayor ya que el estudiante ha tenido la oportunidad de desarrollar las competencias durante más tiempo. Sin embargo por disposición del decreto, es importante tener en consideración que la evaluación final de una asignatura no puede pasar de un 30%.
Ponderación
Antes todas las calificaciones pesaban lo mismo, ahora deben ser ponderadas según su relevancia, integralidad y temporalidad
El decreto 67 pone nuevos desafíos a las escuelas para hacer más enriquecedor el proceso de evaluación y calificación. Si bien reflexionar sobre cantidades y ponderaciones de las calificaciones puede implicar en un inicio más esfuerzo para los equipos académicos, el trabajo será de gran impacto tanto para profesores en un mejor diseño del plan de estudios, como para los estudiantes, que serán calificados con notas reales y justas que se adapten mejor a sus aprendizajes logrados durante el año escolar.
Conoce el Libro de Clases Digital de Kimche que tiene el Decreto 67 incorporado:
Referencias
- Decreto N° 67. (2018). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado de http://bcn.cl/28c84
- Unidad de Currículum y Evaluación. (2019). Orientaciones para la aplicación del decreto 67/2018 de evaluación, calificación y promoción escolar. Recuperado de https://www.curriculumnacional.cl/614/articles-89350_archivo_01.pdf