REFLEXIONES SOBRE EL
Decreto 67
[REFLEXIÓN Nº11]
¿Cómo opera la promoción de estudiantes en riesgo?
En nuestro último artículo sobre el decreto 67 hablaremos sobre la decisión de promoción de estudiantes a fines del año escolar, cómo debe ser considerada y cuáles son los pasos que deberían ser tomados para un correcto proceso en el caso de estudiantes en riesgo. Recordemos que el nuevo paradigma nos desplaza desde la repitencia automática a la promoción automática, en donde la decisión de no promoción de un estudiante en particular debe ser tomada desde el establecimiento, considerando diversos datos y agentes de la comunidad educativa.
En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los alumnos que:
- Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
- Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.
- Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.
2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual.
Los alumnos que no cumplan con los requisitos para la promoción deberán ser analizados en detalle entre todos los profesionales que estuvieron relacionados con ellos durante el año. Como menciona el decreto, la decisión de repitencia debe ser fundada y de carácter deliberativo, es decir, deberá basarse en diversas fuentes de datos y tomando en consideración las visiones de los propios estudiantes y sus familias. Esta decisión y sus razones pedagógicas deberán ser plasmadas finalmente en un informe individual a ser realizado por el jefe técnico y/o por los profesionales de la educación relacionados al estudiante.
El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
- El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;
- La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y
- Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
Las consideraciones requeridas en el informe son de gran importancia para el estudiante, ya que determinarán si es mejor para su desarrollo y bienestar permanecer en el nivel actual o avanzar al siguiente. La recomendación general es la de realizar apoyo oportuno a los alumnos en riesgo y evitar la repitencia siempre que se pueda, principalmente en aquellos estudiantes que hayan repetido antes o en los que consideremos posible la deserción del sistema escolar.
Independiente de la decisión que se tome o el nivel en el que quede el estudiante se debe tener en cuenta que constituye un caso de riesgo y como tal debe ser considerado en la planificación escolar desde los inicios del año siguiente. Es fundamental que el estudiante cuente con la escuela para ayudarlo a sobreponerse a las dificultades con medidas concretas y conocidas por su familia, que le permitan avanzar en sus aprendizajes y en su experiencia integral en la comunidad educativa.
Lo central del nuevo decreto es su espíritu por resguardar el acceso a oportunidades de los estudiantes, adecuadas a sus necesidades, que les permitan progresar en sus aprendizajes y asegurar su permanencia en el sistema educativo.
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Referencias
- Decreto N° 67. (2018). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Recuperado de http://bcn.cl/28c84
- Unidad de Currículum y Evaluación. (2019). Orientaciones para la aplicación del decreto 67/2018 de evaluación, calificación y promoción escolar. Recuperado de https://www.curriculumnacional.cl/614/articles-89350_archivo_01.pdf