Skip to content

Deberes de los colegios con estudiantes transgénero

Estudiantes trans: ¿Cuáles son los deberes de los colegios?

El 21 de diciembre de 2021 el Ministerio de Educación promulgó una nueva resolución, que vino a reemplazar la Circular 768, dictada en 2017. La Resolución 812 cuenta con varias actualizaciones a su antecesora. Por ejemplo, el principio de que estudiantes transgénero deben ser tratados y tratadas por su nombre social, en vez de legal. Así también, ahora cuentan con autonomía progresiva

La nueva resolución amplía los derechos para los niños, niñas y adolescentes transgénero. Esto, basándose en los principios de la Ley de Identidad de Género 21.120, publicada en 2018. Es en concordancia con esta actualización que trae la Resolución 812 que los establecimientos deben proceder con sus estudiantes que lo requieran.

Informa a toda tu comunidad escolar sobre la manera de proceder ante la identidad de género, con nuestro módulo de comunicaciones: WhatsApp Escolar:

¿A qué estudiantes incluye esta circular?

A todos y todas las estudiantes mayores de 14 años que soliciten “de forma autónoma el respeto a su identidad de género”. La nueva resolución agregó el concepto de género, referido a “los roles, comportamientos, actividades y atributos construidos social y culturalmente en torno a cada sexo biológico, que una comunidad en particular reconoce en base a las diferencias biológicas”.

¿Qué es la identidad de género?

En palabras del Mineduc, la identidad de género se refiere a la “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo verificado en el acta de inscripción de nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

Expresión de género: ser transgénero

La expresión de género es el modo en que una persona “manifiesta su identidad de género, y la manera en que es percibida por otros a través de su nombre, vestimenta, expresión de sus roles sociales y su conducta en general, independientemente del género asignado al nacer”. Así lo expone el Ministerio de Educación. 

Si bien la normativa educacional no dispone de una definición propia de persona transgénero, sí se alinea con una manera de descripción. Esta es: “aquellas personas cuya identidad de género, expresión de género o conducta no se ajusta a aquella generalmente asociada con el sexo verificado en el acta de inscripción de nacimiento“.

Solicitud del reconocimiento de la identidad de género en el establecimiento

Para pedir el reconocimiento, se solicita una entrevista con la máxima autoridad educativa del colegio. Será entonces el director/a o rector/a quien debe dar acceso a esa reunión con un plazo máximo de 5 días hábiles

En esa entrevista debe tomarse acta y ser registrado todo lo que se concerte allí. Es decir, acuerdos, medidas que se adoptarán junto con los plazos para su implementación y seguimiento, etcétera. A su vez, el documento debe contar con la firma de todas las partes, con copia a quien solicitó la reunión. Este procedimiento debe ser incorporado en el reglamento interno del establecimiento. 

Principales actualizaciones de la Resolución 812:

  1. Cambio en la edad. Antes el derecho a la identidad de género correspondía a personas mayores de 18 años. Ahora, con la circular 812, se rebajó la edad a 14 años.
  1. Principios de integración e inclusión. La circular pretende “eliminar las formas de discriminación arbitraria que impiden el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes”. 
  1. Principios de la ley de identidad de género. Se incorporaron principios de dicha ley, como la no patologización, la confidencialidad, la dignidad en el trato y la autonomía progresiva del menor de edad. Respecto a este último punto, es importante señalar que la o el estudiante no debe contar con el permiso de su apoderado para solicitar el reconocimiento de identidad de género en el establecimiento. 

Además, la resolución señala que “todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, edad y madurez”.

  1. Principios de protección y expresión. Se incorporó a la circular, como derecho del NNA (niño, niña o adolescente), el “reconocimiento y protección de su identidad de género”. Del mismo modo, “a expresar su orientación sexual”. Asimismo, se establece que el trato verbal debe ser por el nombre social “siempre y sin excepción”. Lo mismo ocurre con la utilización del uniforme escolar y el uso del baño, que debe ser acorde al género de la persona.

Así dicta la resolución: “Toda persona tiene derecho a ser reconocida e individualizada por su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que lo identifiquen. Lo mismo respecto de imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento en que figure su identidad”.

¿Qué pasa con los documentos formales/legales para estudiantes transgénero?

Un punto muy importante es que, pese a que en el libro de clases, certificado de notas y licencia de educación media aparezca el nombre legal, el colegio sí puede añadir el nombre social en esos documentos.

“Los establecimientos educacionales podrán agregar en el libro de clases el nombre social del niño, niña o adolescente, para facilitar su integración y su uso cotidiano, sin que este hecho constituya infracción a las disposiciones que regulan esta materia. Asimismo se podrá usar el nombre social en todo tipo de documentación afín, tales como informes de personalidad, comunicaciones al apoderado, informes de especialista de la institución, diplomas, listados públicos, entre otros”, dicta la resolución. 

  1. Obligaciones de los sostenedores y directivos de los establecimientos. A diferencia de la circular antigua, la Resolución 812 agrega un análisis en relación a la generación de climas de buena convivencia escolar. Así, propicia el desarrollo integral de todos y cada uno de los y las estudiantes.

También, se consideran parte de la comunidad educativa la madre, el padre y los alumnos, a quienes se les llama a evitar el acoso escolar. Y, por último, se agregaron los derechos y deberes presentes en la Ley General de Educación, en su artículo 10.

Derechos y deberes presentes en la LGE que se agregaron:

“Los sostenedores, directivos, docentes, educadores, asistentes de la educación, así como los demás miembros que componen la comunidad educativa, tienen la obligación de respetar y promover los derechos que asisten todos los niños, niñas y estudiantes, sin distinción. La vulneración de uno o varios de estos derechos constituye una infracción de suma gravedad a las disposiciones que regulan la materia, en tanto representan aspectos mínimos de protección y respeto que son inherentes a todas las personas que componen una sociedad democrática.

De la misma manera, los sostenedores y directivos de los establecimientos educacionales deben tomar las medidas administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes contra toda forma de acoso, discriminación, abuso físico o mental, trato negligente, vulneración de su intimidad y privacidad, malos tratos o cualquier otro perjuicio del que se pudieran ser objeto; velando siempre por el resguardo de su integridad psicológica y física, y dirigiendo todas las acciones necesarias que permitan erradicar este tipo de conductas nocivas en el ámbito educativo”, concluye la resolución. 

A través del Módulo de Comunicaciones de Kimche, WhatsApp Escolar, podrás informar a toda tu comunidad escolar. Comunica este y otros procedimientos que dicte el Mineduc:

Viviana Cabezas Mayanes

Viviana Cabezas Mayanes