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Preguntas frecuentes sobre la suspensión de la Evaluación 2021

¿Sabías que este año puedes suspender la Evaluación Docente?

El 29 de septiembre de este año entró en vigencia la Ley 21.373, que permite a las y los profesionales de la educación que lo deseen, solicitar la suspensión de los sistemas evaluativos correspondientes a la Evaluación Docente y al Sistema de Reconocimiento de la Carrera Docente, compuesto a su vez por la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos y el Portafolio de competencias pedagógicas, contemplados en el artículo 19 K y 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1.

Preguntas frecuentes sobre la aplicación de la Ley

1. ¿Esto significa que se suspende el proceso de evaluación del año 2021 en su totalidad?

No, el proceso evaluativo continúa para quienes decidan participar. La Ley 21.373 permite que los y las docentes y educadores/as que lo deseen puedan solicitar la suspensión de su proceso de evaluación del año 2021. Quienes decidan participar pueden hacerlopues la implementación de los sistemas evaluativos continúa su curso.

2. ¿Quiénes pueden suspender su evaluación?

Aquellos/as docentes y educadores/as que fueron inscritos por su sostenedor/a al sistema evaluativo de este año.

3. Si ya he realizado la Entrevista por un Evaluador/a Par, Informe de Referencia de Terceros y la Autoevaluación, ¿puedo suspender el proceso de evaluación del año 2021?

La suspensión de la evaluación del año 2021 debe realizarse mientras se lleve a cabo el periodo de elaboración de evidencias de evaluación, es decir, hasta el 15 de octubre de acuerdo a Resolución. Sin embargo, para quieres solicitaron reprogramación de la grabación de clase, es posible suspender hasta el día previo a esta.

4. ¿Qué puedo hacer si el establecimiento o el curso en que me desempeño está sin clases presenciales, lo que me impide completar el Módulo 2 (Grabación)?

Si usted desea completar su proceso de evaluación y su establecimiento cumple con los criterios para realizar la clase grabada, debe comunicarse con su director para que él o ella contacte directamente al Encargado Zonal de Video y reagende la grabación.

Considere que el periodo de grabaciones se ha extendido hasta inicios de diciembre, pero cada una de las grabaciones debe ser agendada con anterioridad. Por ello, si un/a docente ejerce en un establecimiento que en este momento no cumple con los criterios para grabar, debe levantar su caso directamente con su sostenedor.

Para esto y más, por favor revisar la información disponible en www.docentemas.cl y/o escribir en su canal de contacto.

5. ¿Para mi clase grabada, es necesario que esta sea en clases presenciales?

Sí. Su clase grabada puede ser en modalidad híbrida, es decir, en la que participan estudiantes de manera presencial y de manera remota, pero es indispensable contar con estudiantes de manera presencial. 

Si el día de la grabación tiene menor asistencia de sus estudiantes, por ejemplo, llegase un/a solo estudiante, esto no es inconveniente para realizar su grabación. Tenga en cuenta que las rúbricas para evaluar la Clase grabada contemplan que esto pueda ocurrir, sin perjudicar su desempeño.

Procedimiento

6. ¿Qué debo hacer si deseo suspender mi proceso de evaluación el año 2021?

Para efectos de lo dispuesto en la Ley 21.373, las/os educadoras/es y docentes, deberán presentar una solicitud a su sostenedor/a manifestando su voluntad de suspender su proceso de evaluación del año 2021. Esta solicitud no podrá ser rechazada.

Para presentar dicha solicitud, debe completar el “Formulario solicitud de Suspensión 2021” y enviar este formulario a su sostenedor/a.

7. ¿Es necesario presentar un documento junto a la solicitud de suspensión?

No se requiere presentar o anexar otro documento adicional al Formulario de solicitud de Suspensión 2021Solo es necesario entregar este formulario su sostenedor y que, a su vez, este último realice directamente la Suspensión en la Plataforma Docentemás. Su sostenedor/a deberá conservar, como respaldo, el Formulario de solicitud de Suspensión 2021 que usted presentó.

Evaluación Docente y Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos

8. Si un/a docente o educador/a suspende el proceso de evaluación del año 2021, ¿se suspende con ello la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos?

Sí. Con la entrega del formulario de solicitud de suspensión de la Evaluación Docente entregada a su sostenedor/a es suficiente y que, a su vez, este último realice directamente la Suspensión en la Plataforma Docentemás.

9. Si a un/a docente o educador/a le corresponde rendir solo la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos del año 2021 ¿puede suspenderla?

Sí. En este caso, debe hacerlo mediante el formulario de contacto disponible en la plataforma www.evaluacionconocimientos.cl/, portal perteneciente a la Agencia de Calidad de la Educación, a través de la sección “Solicitud de abstención de rendir la evaluación en el año en curso”, hasta el 31 de diciembre de 2021, siguiendo el procedimiento allí indicado.

10. ¿Existen consecuencias en Carrera Docente para los/as docentes o educadores/as que se acogen a esta Ley?

Los y las docentes y educadores/as que realizan en tiempo y forma su proceso de suspensión de evaluación del año 2021, no obtendrán resultados que les permitan progresar en los tramos de la Carrera Docente. No obstante, no retrocederán de tramo ni perderán asignaciones asociadas a la Carrera, siempre que se realice el proceso de suspensión ya detallado.

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Equipo Kimche

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